Diputados de la CDMX aprueban la ley de bienestar social tras meses de estancamiento

La aprobación de la Ley del Derecho al Bienestar y la Igualdad Social superó los últimos escollos en el pleno del Congreso de la Ciudad de México para quedar finalmente aprobada por 39 votos a favor y 9 en contra, en lo general y en lo particular.
La objeción principal de la oposición estaba en el artículo 58, que, en el dictamen original de la iniciativa enviada por el jefe de gobierno local, Martí Batres, planteaba en su segundo párrafo que en ningún caso las alcaldías podrán establecer programas y políticas sociales que repliquen las establecidas por el Gobierno Central.
Los legisladores de Morena dieron un fuerte golpe a la ciudadanía, en el que solo esperaron a que pasara el proceso electoral para arrebatarles los beneficios que venían recibiendo, Ricardo Rubio, diputado panista.
El cambió que allanó el camino a la aprobación fue el siguiente: los programas sociales que implementen las Alcaldías deberán coordinarse con las áreas correspondientes del Gobierno de la Ciudad con el fin de unificar padrones de beneficiarios para evitar su duplicidad con el propósito de maximizar el impacto económico y social de los mismos. Para materializar lo anterior, deberán sujetarse a la normatividad que para estos efectos emita el Gobierno de la Ciudad.
A pesar de lo anterior, el panista Ricardo Rubio reveló que la verdadera restricción estaba en el artículo 60 de esa ley, concretamente en el segundo párrafo, el cual indicó que se deberá evitar la duplicidad, entendida ésta cuando todos o los principales atributos y componentes de dos o más programas tienen coincidencias o son idénticos; y duplicidad imperfecta para el caso de programas que comparten algunos componentes.
Lo anterior significa, según el legislador, que las alcaldías no cuenten con sus propios programas sociales, el Gobierno de la Ciudad de México centraliza así los apoyos a la población y quedan a su discrecionalidad.
Este precepto, consideró, también contraviene al Artículo 70 de la Constitución de la Ciudad de México, cuyo planteamiento es que da la posibilidad de ampliar derechos y libertades, pero no menoscabarlos, por lo que si una persona es beneficiaria de dos programas eso es legalmente constitucional.